Aviso de Comisionista Independiente
Adenda obligatoria para Socios y Vendedores del Programa de Afiliados Muuch
Última actualización: 15 de septiembre de 2026
Este documento es una adenda a los Términos y Condiciones de Uso de Muuch, operada por Sicrex Soluciones Tecnológicas S.A. de C.V. ("Sicrex"). Aplica a toda persona física que participe en el Programa de Afiliados de Muuch como Vendedor, Promotor, Socio o cualquier otro rol equivalente (en conjunto, el "Comisionista"), independientemente de si accede al panel de ventas mediante contraseña o enlace de acceso temporal. Los términos con mayúscula inicial que no se definan aquí tienen el significado que se les atribuye en los Términos y Condiciones de Uso generales.
Resumen antes de leer el texto completo: el Comisionista participa en el Programa de Afiliados como profesional independiente, nunca como empleado, trabajador o subordinado de Sicrex. No existe relación de trabajo, jornada, horario, dependencia económica exclusiva ni subordinación jerárquica entre el Comisionista y Sicrex. El Comisionista no recibe salario: recibe una comisión calculada como porcentaje sobre lo que genera, en los términos que se describen abajo y en el contrato o acuerdo de comisiones vigente que Sicrex ponga a su disposición.
1. Naturaleza de la relación
El Comisionista presta sus servicios a favor de Sicrex de manera libre e independiente, sin sujeción a un horario determinado, sin obligación de exclusividad, sin recibir instrucciones sobre el modo, tiempo o lugar en que debe promover el Programa Muuch entre los comercios de su interés, y utilizando sus propios medios (teléfono, transporte, tiempo) para hacerlo. Sicrex no ejerce sobre el Comisionista ningún tipo de subordinación jurídica en los términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, ni control disciplinario, ni le exige el cumplimiento de una jornada laboral.
En consecuencia, la relación entre el Comisionista y Sicrex se rige por la legislación civil y mercantil aplicable a la comisión mercantil y a la prestación de servicios profesionales independientes, y en ningún caso por la Ley Federal del Trabajo ni por disposición alguna en materia de seguridad social a cargo de Sicrex respecto del Comisionista.
2. Lo que esto significa en la práctica
El Comisionista reconoce y acepta expresamente que, por su participación en el Programa de Afiliados:
- No es empleado, trabajador, agente, representante legal ni subordinado de Sicrex, y no podrá ostentarse frente a comercios, autoridades o terceros como tal.
- No tiene derecho a prestaciones laborales de ningún tipo (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, seguridad social a cargo de Sicrex, ni ninguna otra prevista en la Ley Federal del Trabajo), salvo aquellas a las que tenga derecho por su propia cuenta conforme a su régimen fiscal.
- Es responsable de cumplir, por su propia cuenta, con sus obligaciones fiscales aplicables a su actividad como comisionista (incluyendo, en su caso, su inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria y la emisión de los comprobantes fiscales que correspondan), sin que Sicrex asuma responsabilidad alguna por el incumplimiento de dichas obligaciones.
- Es libre de rechazar la promoción de cualquier comercio en particular, de fijar su propio método y ritmo de trabajo, y de participar simultáneamente en actividades, proyectos o programas de terceros, salvo que exista un acuerdo específico de exclusividad por escrito.
- Puede, cuando la estructura del Programa lo permita, apoyarse de otras personas para su actividad (por ejemplo, referir a otras personas al Programa), sin que ello genere ningún tipo de relación laboral entre esas personas y Sicrex.
3. Cómo se calcula y se paga la comisión
El Comisionista no recibe una contraprestación fija ni periódica garantizada. Su ingreso depende exclusivamente de un porcentaje variable sobre los comercios que registre y/o sobre el desempeño de su equipo, cuando aplique, conforme a las tarifas, escalones de carrera y condiciones vigentes que Sicrex publica en el panel de ventas y que pueden actualizarse en el tiempo, en los términos que se describan en el contrato o acuerdo de comisiones correspondiente. El hecho de que la comisión pueda ser recurrente mientras el comercio referido permanezca activo no convierte esa comisión en un salario ni genera relación laboral alguna.
Sicrex le paga su comisión directamente al Comisionista, mediante transferencia a la cuenta bancaria (CLABE) que él mismo registre, en todas las modalidades del Programa — incluido el caso de quien se unió como parte del equipo de un Socio (ver Sección 9). El Socio no funge como intermediario, pagador ni retenedor de esas cantidades.
El hecho de que Sicrex realice el pago de manera directa no crea, ni debe interpretarse como, una relación de trabajo: obedece únicamente a la naturaleza de la comisión mercantil pactada conforme al Código de Comercio, y no conlleva subordinación jurídica, horario, exclusividad, supervisión disciplinaria ni dirección técnica sobre el Comisionista.
Calendario de pago. El periodo de comisiones corta el último día natural de cada mes, y Sicrex deposita las comisiones devengadas y confirmadas de ese periodo el día 10 del mes siguiente. Cuando el día 10 sea inhábil bancario, el depósito se realiza el siguiente día hábil. Sicrex podrá modificar este calendario dando aviso al Comisionista a través del panel de ventas con al menos 15 días naturales de anticipación. Este mismo calendario es el que se muestra en el panel de ventas.
Toda comisión de este Programa —tanto la del Comisionista como, en su caso, la de un Socio sobre la actividad de su equipo— se calcula exclusivamente sobre las suscripciones efectivamente cobradas a comercios reales y activos. Ninguna cantidad de este Programa se genera por reclutar personas, por la inscripción de un nuevo Comisionista, ni por la compra de paquetes, inventario o membresías: sin cobro a un comercio, no hay comisión de ninguna clase para nadie.
4. Uso de la marca y materiales
Sicrex podrá poner a disposición del Comisionista materiales de capacitación, imagen y venta para facilitar la promoción del Programa. El uso de dichos materiales no lo convierte en representante legal de Sicrex ni lo faculta para contraer obligaciones a nombre de Sicrex frente a terceros, más allá de las expresamente autorizadas por escrito.
5. Terminación
Cualquiera de las partes puede dar por terminada esta relación de comisión mercantil en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización, liquidación, finiquito ni prestación alguna de naturaleza laboral a favor del Comisionista, sin perjuicio del pago de las comisiones ya devengadas conforme a las reglas vigentes al momento de la terminación.
6. Aceptación
El acceso al panel de ventas de Muuch está condicionado a la aceptación expresa de este Aviso. Al marcar la casilla de aceptación correspondiente, el Comisionista declara haber leído y comprendido este documento en su totalidad, y acepta que su participación en el Programa de Afiliados se rige por los términos aquí descritos. Sicrex conserva un registro con la fecha, hora y versión del Aviso aceptado por cada Comisionista.
7. Relación con los Términos y Condiciones Generales
Esta adenda se rige, en lo no previsto expresamente en ella, por los Términos y Condiciones de Uso generales de Muuch, incluyendo, sin limitación, sus disposiciones sobre ley aplicable, resolución de controversias, limitación de responsabilidad e indemnización.
8. Contacto
Para cualquier duda sobre esta adenda, puede contactarnos en [email protected] o al teléfono +52 981 170 4775.
9. Comisionistas que forman parte del equipo de un Socio
Esta sección aplica específicamente a quien se une al Programa de Afiliados como parte del equipo de un Socio (por ejemplo, mediante una invitación enviada desde el panel del Socio). Precisa y complementa las secciones anteriores para este caso particular.
El Comisionista que forma parte del equipo de un Socio reconoce y acepta expresamente que:
- No tiene relación laboral alguna ni con Sicrex ni con el Socio que lo invitó a su equipo — ninguno de los dos es su patrón, y ninguno ejerce sobre él subordinación jurídica en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
- Su comisión se la paga Sicrex directamente, a la cuenta bancaria (CLABE) registrada a su nombre, con la periodicidad y el método que Sicrex define para todo el Programa. El Socio no le paga con recursos propios, no funge como intermediario ni retenedor, y no descuenta cantidad alguna de la comisión del Comisionista.
- El Socio actúa frente a él como un distribuidor independiente de Sicrex, no como su representante, delegado ni empleador. El Socio puede configurarle en el panel la carrera de comisiones (los escalones y porcentajes aplicables a su actividad) dentro de los límites que Sicrex establece, pero esa facultad es de configuración comercial y no constituye subordinación jurídica ni del Socio ni de Sicrex sobre el Comisionista.
- La comisión que el Socio percibe por la actividad de su equipo (override) la paga Sicrex al Socio por separado y en adición a la del Comisionista: no sale de la comisión del Comisionista ni la reduce en modo alguno.
- No tiene derecho a salario ni a prestación laboral alguna (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, seguridad social) por parte de Sicrex ni por parte del Socio.
- Su ingreso depende exclusivamente de su desempeño en ventas —de las suscripciones efectivamente cobradas a los comercios que registre— conforme a la carrera de comisiones que el Socio (o, en su caso, Sicrex) haya configurado para él en el panel. No percibe cantidad alguna por reclutar personas ni por la incorporación de nuevos Comisionistas al Programa.
- Cualquiera de las partes — el Comisionista o el Socio — puede terminar esta relación en cualquier momento dando 15 días naturales de aviso previo a la otra, sin que ello genere derecho a indemnización, liquidación, finiquito ni prestación laboral alguna.
- Sicrex trata sus datos bancarios (CLABE, banco y titular) con la única finalidad de pagarle sus comisiones, conforme al Aviso de Privacidad. Cualquier cambio de CLABE se solicita desde su propio panel y lo autoriza Sicrex, no el Socio.
- Es responsable, igual que cualquier otro Comisionista bajo este Aviso, de cumplir por su propia cuenta con sus obligaciones fiscales aplicables a esta actividad, sin que Sicrex ni el Socio asuman responsabilidad alguna por su incumplimiento.